Asociación de Jóvenes por los Derechos Humanos
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Derecho Humano 27: Derechos de Autor

 

Articulo 27:

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

 

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

 

 

Significados:

  • Arte:
    • Facultad de las personas para crear, imitar o expresar lo material o inmaterial, con fines estéticos, valiéndose de la materia, sonido, imagen, gesto o lenguaje.
    • Facultad para crear o hacer una cosa con habilidad o dominio de una técnica.
  • Beneficio:
    • Bien que se hace o se recibe.
    • Provecho o mejora que se obtiene como consecuencia de algo.
  • Interés:
    • Valor o importancia que tiene una persona, animal o cosa para alguien.
    • Inclinación o disposición hacia una persona o cosa.
  • Moral:
    • De las costumbres o de las reglas de conducta humanas.
    • Que se considera adecuado desde el punto de vista de las buenas costumbres.
  • Material:
    • Se refiere a lo que atañe a los objetos y no a las personas.
  • Producción:
    • Cosa producida por una empresa o persona.
    • Acto o manera de producirse una cosa.
  • Científico:
    • Que tiene relación con la ciencia o que se trata una o varias ciencias.
  • Literario:
    • Que tiene relación con la literatura.
  • Artístico:
    • Que tiene relación con el arte.
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