1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Significados:
Arte:
Facultad de las personas para crear, imitar o expresar lo material o inmaterial, con fines estéticos, valiéndose de la materia, sonido, imagen, gesto o lenguaje.
Facultad para crear o hacer una cosa con habilidad o dominio de una técnica.
Beneficio:
Bien que se hace o se recibe.
Provecho o mejora que se obtiene como consecuencia de algo.
Interés:
Valor o importancia que tiene una persona, animal o cosa para alguien.
Inclinación o disposición hacia una persona o cosa.
Moral:
De las costumbres o de las reglas de conducta humanas.
Que se considera adecuado desde el punto de vista de las buenas costumbres.
Material:
Se refiere a lo que atañe a los objetos y no a las personas.
Producción:
Cosa producida por una empresa o persona.
Acto o manera de producirse una cosa.
Científico:
Que tiene relación con la ciencia o que se trata una o varias ciencias.