Asociación de Jóvenes por los Derechos Humanos
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Derecho Humano 26: Derecho a la Educación

 

Articulo 26:

 

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

 

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

 

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

 

Significados:

  • Educación:
    • Acción y resultado de educar.
    • Proceso de enseñanza y aprendizaje encaminado a la formación de una persona.
  • Gratuito:
    • Que se hace o se recibe sin cobrar o pagar por ello.
  • Concerniente:
    • Que concierne a determinada cuestión.
  • Generalizada:
    • Que es común o general.
  • Méritos:
    • Cualidad o acción por la que una persona se merece una cosa.
    • Valor de una cosa debido al trabajo, habilidad y otra cualidad que se ha puesto en ella.
  • Comprensión:
    • Capacidad o facultad que permite entender las cosas.
  • Amistad:
    • Sentimiento de afecto o confianza mutua entre personas.
    • Relación de afinidad, conexión o armonía entre varias cosas.
  • Etnia:
    • Conjunto de personas que comparten un mismo idioma, una religión, una cultura y un origen.
  • Religión:
    • Conjunto de creencias, normas morales y prácticas rituales que un individuo o grupo mantiene hacia lo que considera divino o sagrado.
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