1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Significados:
Educación:
Acción y resultado de educar.
Proceso de enseñanza y aprendizaje encaminado a la formación de una persona.
Gratuito:
Que se hace o se recibe sin cobrar o pagar por ello.
Concerniente:
Que concierne a determinada cuestión.
Generalizada:
Que es común o general.
Méritos:
Cualidad o acción por la que una persona se merece una cosa.
Valor de una cosa debido al trabajo, habilidad y otra cualidad que se ha puesto en ella.
Comprensión:
Capacidad o facultad que permite entender las cosas.
Amistad:
Sentimiento de afecto o confianza mutua entre personas.
Relación de afinidad, conexión o armonía entre varias cosas.
Etnia:
Conjunto de personas que comparten un mismo idioma, una religión, una cultura y un origen.
Religión:
Conjunto de creencias, normas morales y prácticas rituales que un individuo o grupo mantiene hacia lo que considera divino o sagrado.