1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Significados:
Deber:
Obligación de hacer una cosa por cualquier razón personal, profesional, civil o religiosa.
Comunidad:
Agrupación de personas que tienen ciertos intereses en común.
Grupo o congregación de personas que viven juntas y bajo ciertas reglas.
Personalidad:
Modo de ser o de comportarse una persona que se distingue de las demás y que constituyen su individualidad.
Circunstancia de ser una determinada persona.
Limitación:
Especificación o factor que determina y limita.
Asegurar:
Dar firmeza y seguridad a una cosa.
Afirmar una cosa con seguridad.
Resguardar, defender o proteger.
Reconocimiento:
Sentimiento de agradecimiento hacia la persona de la que se recibe un beneficio o una atención.
Satisfacer:
Hacer desaparecer el hambre, la sed o una pasión.
Cumplir unas condiciones o exigencias.
Exigencia:
Necesidad de que se haga una cosa.
Moral:
De las costumbres o de las reglas de conducta humanas.
De los sentimientos y de la mente.
Bienestar:
Situación en que se tiene lo necesario para pasarlo bien y con tranquilidad.
Estado del que está bien, sin padecimiento, con salud, energía, etc.
Oposición:
Contradicción o disconformidad de una cosa con otra.
Acción y resultado de oponer u oponerse.
Propósito:
Fin u objetivo que se pretende.
Principio:
Idea fundamental sobre la que se basa una teoría o a partir de la cual se puede formular un razonamiento.