Asociación de Jóvenes por los Derechos Humanos
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Derecho Humano 22: Seguridad Social

 

Articulo 22:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

 

Significados:

 

  • Sociedad:
    • El conjunto de seres humanos como individuos que conviven y se relacionen unos con los otros.
    • Conjunto de personas que se relacionan en un momento o espacio determinado y muestran unos comportamientos y características comunes.

 

  • Seguridad:
    • Cualidad de seguro.
    • Garantía que se le da a una persona sobre la realización o el cumplimiento de una cosa.

 

  • Recursos:
    • Riquezas o bienes.

 

  • Satisfacción:
    • Gusto o placer que siente una persona.
    • Cumplimiento de un deseo o gusto.

 

  • Indispensable:
    • Que es imprescindible o necesario.
    • Que no puede ser dispensado o excusado.

 

  • Dignidad:
    • Sentimiento de amor propio o autoestima de las personas muy sensibles a las ofensas, desprecios o faltas de respeto.
    • Circunstancia de lo que es digno, merecedor de respeto y consideración.

 

  • Personalidad:
    • Modo de ser o de comportarse una persona que se distingue de las demás y que se constituyen se individualidad.
    • Persona importante y destacada en un determinado ambiente o actividad.

 

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