1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Significados:
Participar:
Tomar parte en una cosa, intervenir en ella.
Representante:
Que representa.
Persona que representa a otra o a una entidad.
Escogido:
Que es o se reputa como la mejor de su género.
Acceso:
Entrada o paso por el que se llega a un sitio.
Igualdad:
Carácter de lo que es igual.
Principio según el cual todas las personas tienen los mismos derechos, y por tanto han de ser tratadas de la misma manera.
Voluntad:
Facultad humana para elegir o rechazar las cosas, tomar decisiones o actuar de determinada manera.
Intención o deseo de hacer una cosa.
Autoridad:
Facultad o poder para gobernar o mandar.
Persona que tiene un cargo público para gobernar o mandar.
Elecciones:
Mecanismos mediante los cuales los miembros de una comunidad eligen representantes.
Auténticas:
Que es realmente lo que aparenta.
Periódicamente:
Con periodicidad o regularidad.
Sufragio:
Manifestación de la voluntad o el parecer de cada persona acerca de determinado punto o tema que se somete a votación.
Sistema electoral mediante votación.
Equivalente:
Que equivale o tiene el mismo valor o función.
Garantizar:
Dar u ofrecer garantía de una cosa a una persona.
Afianzar el cumplimiento de lo estipulado o la observancia de una obligación o promesa.
Voto:
Manifestación de la voluntad o el parecer de cada uno acerca de determinado punto o tema que se somete a consulta o elección.