Asociación de Jóvenes por los Derechos Humanos
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Derecho Humano 18: Libertad de Pensamiento

 

Articulo 18:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 

Significados:

 

  • Libertad:
    • Facultad humana de obrar y expresarse según la propia voluntad y bajo la responsabilidad de uno mismo.
    • Estado del que no está preso, esclavo o sometido a la voluntad de otra persona.
    • Circunstancia de no estar sujeto a una obligación, deber o disciplina.

 

  • Pensamiento:
    • Conjunto de ideas propias de una persona o colectividad.
    • Cosa que se piensa.

 

  • Conciencia:
    • Conocimiento que una persona tiene de sí misma y del mundo que la rodea.
    • Moralidad, noción del bien y del mal.

 

  • Manifestar:
    • Decir o expresar una cosa con solemnidad o formalidad para que se sepa.

 

  • Culto:
    • Conjunto de ritos y ceremonias con que se manifiesta la adoración a una divinidad.

 

  • Observancia:
    • Estado antiguo de algunas órdenes religiosas, a distinción de la reforma.
    • Acatamiento por respeto o sumisión de lo dispuesto por la ley o de las decisiones de personas mayores o que tienen autoridad.

 

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