Derecho Humano 17: Derecho a tus Propias Posesiones
Articulo 17:
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Significados:
- Propiedad:
- Derecho a poseer una cosa y poder disponer de ella según la legalidad y la propia voluntad.
- Cosa o bienes que posee una persona.
- Individual:
- Del individuo.
- Que está destinado a una sola persona.
- Colectivo:
- De un grupo o colectividad.
- Grupo de personas que tienen en común una actividad, afición u objetivo.
- Arbitrario:
- Que actúa según su arbitrio o voluntad sin atender a leyes o a razones.
- Que depende del arbitrio o libre decisión de los individuos.
Anterior | Siguiente