El proyecto de ley 21.834 se pasó a votación por la Comisión de DDHH y se aprobó por lo que ahora ya puede pasar al plenario para su votación por parte de los diputados de la República de Costa Rica.
“PROYECTO DE LEY
DECLARACIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE COMO DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,
y dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.[1]
[1] Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En 1948, la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos como el primer reconocimiento internacional de que todos los seres humanos tienen derecho a libertades y derechos fundamentales, los cuales deben ser respetados y protegidos por todas las naciones del mundo.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, al proclamar la Declaración Universal de Derechos Humanos, como ideal común para todos los pueblos y naciones, promueve que tanto los individuos como las instituciones y los Estados, inspirándose en ella, impulsen, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal.
En 1950, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó que el 10 de diciembre se declarara el Día Mundial de los Derechos Humanos, concordando con la fecha en que la Asamblea General formalizó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948.
Como uno de nuestros antecedentes de respeto a los derechos humanos podemos citar que Costa Rica, desde el 26 de abril de 1882, abolió la pena de muerte, por medio del decreto ejecutivo número VII, del presidente Tomás Guardia.
Con el paso del tiempo, nuestro país ha proyectado una imagen de país defensor y respetuoso de los derechos humanos y ha tenido un importante liderazgo internacional. El 1.° de diciembre de 1948 Costa Rica abolió el ejército y nueve días después fue uno de los cuarenta y ocho países que originalmente votaron a favor de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la 3.ª. Asamblea General de Naciones Unidas, celebrada en París, el 10 de diciembre de 1948.
Debemos considerar que las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos aún no son una realidad para muchos, ya que los abusos a los derechos de las personas constituyen un problema social y aumentan los conflictos étnicos, raciales y religiosos.
La Constitución Política, en el título V: Derechos y garantías sociales, es el mejor ejemplo de la defensa de los derechos humanos por parte del Estado costarricense. En este título se establecen la tutela y la defensa de los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la vida (art. 21), a la libertad (art. 37), a la igualdad (art. 33), a la dignidad e integridad (art. 40) o a la intimidad (art. 24), entre otros.
El 10 de diciembre de 2019 se dio a conocer la primera Encuesta Nacional sobre Derechos Humanos en Costa Rica, bajo el auspicio del Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica, la Defensoría de los Habitantes de la República y el Sistema de Naciones Unidades en Costa Rica, con el apoyo de sus agencias.
En dicha encuesta, las personas manifestaron que en el país se respetan algunos derechos, pero no en igual medida ni tampoco en igualdad de condiciones para todas las poblaciones y colectivos. Por ejemplo, un veintidós coma nueve por ciento (22,9%) de la población considera que la libertad de expresión es el derecho más respetado; le siguen el derecho a la educación, con un veintiuno coma setenta y uno por ciento (21,71%) y el derecho a la vida, con un diecisiete coma cuarenta y tres por ciento (17,43%). Es importante destacar que un ocho coma ochenta y seis por ciento (8,86%) de las personas afirman que ningún derecho se protege en Costa Rica, lo que comprueba que existe un desconocimiento sobre los derechos humanos en parte de la población.
También, la población costarricense expresa un compromiso parcial con los derechos humanos, los cuales posiblemente no puedan ser enumerados uno a uno, pero una vez identificados son valorados y reconocidos como relevantes, lo que muestra que la Declaración de Derechos Humanos no es del todo conocida.
Refleja, además, el compromiso de la ciudadanía con los derechos humanos, al afirmar que el noventa y cuatro coma tres por ciento (94,3%) de las personas encuestadas están de acuerdo con la educación en derechos humanos, como parte del programa de estudios en escuelas y colegios.
El propósito de este proyecto es hacer de conocimiento de todos los habitantes de Costa Rica la Declaración Universal de Derechos Humanos; lo anterior para asegurar que las libertades fundamentales consagradas en la Declaración sean universalmente conocidas, comprendidas y aprovechadas.
Para lograr este objetivo se realizarán dos acciones: la primera es incentivar la celebración nacional del Día de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de cada año, promoviendo la conmemoración y reflexión en instituciones públicas y privadas. La segunda es adicionando el inciso g) al artículo 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957, para que se procure el estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos en las escuelas y los colegios.
En la actualidad, en los planes curriculares para la Educación General Básica y la Educación Diversificada del Ministerio de Educación Pública, no se garantiza la aplicación continua del estudio de los Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, esto al ser una voluntad y no una obligación, por tanto, dependerá de la visión política del momento, y no del sentido propio del cumplimiento de Derechos Internacionales que posee todo ser humano.
Por ello, es necesario aprobar iniciativas de ley que hagan del conocimiento de los derechos humanos una realidad en todos los habitantes.
Por las razones expuestas, presento el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE COMO DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957
ARTÍCULO 1– Se declara el 10 de diciembre, de cada año, como Día Nacional de los Derechos Humanos. Se autoriza a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos y de reflexión. Asimismo, se insta a la empresa privada para que se sume a esta conmemoración.
ARTÍCULO 2– Se adiciona el inciso g) al artículo 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957. El texto es el siguiente:
Artículo 3– Para el cumplimiento de los fines expresados, la educación costarricense procurará:
[…]
Rige a partir de su publicación.
Jorge Luis Fonseca Fonseca
Diputado”
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