Asociación de Jóvenes por los Derechos Humanos
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Visita a la sesión de la comisión de derechos humanos de la asamblea legislativa de Costa Rica

Para conocer de la votación del proyecto de ley 21834 redactado y presentado por YHR Costa Rica.

 


El proyecto de ley 21.834 se pasó a votación por la Comisión de DDHH y se aprobó por lo que ahora ya puede pasar al plenario para su votación por parte de los diputados de la República de Costa Rica.

Autoridades que nos recibieron:

 

  • Diputado Jorge Fonseca Fonseca.
  • Voluntarios participantes: Braulio Vargas.

 

 

NOTAS ACLARATORIAS:

  • El poder legislativo en Costa Rica recae en la Asamblea Legislativa (también conocida como el Parlamento Nacional o el Congreso de los Diputados) que es el órgano encargado de la aprobación de las leyes. Está compuesta por 57 legisladores, quienes son elegidos por voto popular, de acuerdo con la proporción de la población en las provincias. Se mantienen en el ejercicio de sus cargos por un periodo de cuatro años que comienza el 1 de mayo siguiente a la elección. Son electos al mismo tiempo que el Presidente de la República y de conformidad con la Constitución de 1949, no pueden ser reelegidos en forma sucesiva.
  • En mayo de 2010 se creó la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos que de acuerdo al inciso j) del art. 85 del Reglamento de la Asamblea Legislativa tiene por atribuciones:
    “j) Comisión de Derechos Humanos: Su objeto será conocer, estudiar, dictaminar y denunciar los asuntos relacionados con la violación de los derechos humanos. (Así adicionado el inciso anterior mediante acuerdo Nº 6423-10-11 tomado en sesión N.°17 del 25 de mayo del 2010). (Asamblea Legislativa, 1994, art. 85).”
  • En Costa Rica existen varias formas de tramitar leyes, el proyecto de ley que presentamos se está tramitando de la siguiente manera:
    1. EL diputado presentó el proyecto de ley a la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea.
    2. El proyecto se publicó en el Diario Oficial y se incluyó en el orden del día de la comisión.
    3. El Departamento de Servicios Técnicos preparó un estudio sobre el Proyecto.
    4. Se presentó el proyecto y hubo un debate con las opiniones de los miembros de la Comisión y de las personas invitadas a las deliberaciones.
    5. Se procedió a la votación (el martes) y se aprobó el proyecto de ley
    6. Ahora tiene que ir a trámite al plenario de la Asamblea para que lo voten todos los diputados.
    7. Ya en el plenario se iniciará la discusión en primer debate y se procederá a aprobar o a improbar el proyecto de ley.
    8. Un proyecto de ley aprobado en Primer Debate por la Asamblea, entrará como base de discusión para segundo debate. El día de este debate será fijado por el Presidente de la Asamblea. El segundo debate de los proyectos de ley, tendrán prioridad sobre cualquier otro asunto en la Asamblea.
    9. El segundo debate será una discusión final sobre el proyecto. Una vez discutido, el proyecto se votará y, si éste es aprobado lo firmarán el Presidente y los Secretarios. El decreto legislativo se remitirá al Poder Ejecutivo, para lo que corresponda.
  • El proyecto de ley 21.834 que estamos tramitando es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY

 

DECLARACIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE COMO DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,

y dotados como están de razón y conciencia,

deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.[1]

[1] Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

En 1948, la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos como el primer reconocimiento internacional de que todos los seres humanos tienen derecho a libertades y derechos fundamentales, los cuales deben ser respetados y protegidos por todas las naciones del mundo.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, al proclamar la Declaración Universal de Derechos Humanos, como ideal común para todos los pueblos y naciones, promueve que tanto los individuos como las instituciones y los Estados, inspirándose en ella, impulsen, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal.

En 1950, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó que el 10 de diciembre se declarara el Día Mundial de los Derechos Humanos, concordando con la fecha en que la Asamblea General formalizó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948.

Como uno de nuestros antecedentes de respeto a los derechos humanos podemos citar que Costa Rica, desde el 26 de abril de 1882, abolió la pena de muerte, por medio del decreto ejecutivo número VII, del presidente Tomás Guardia.

Con el paso del tiempo, nuestro país ha proyectado una imagen de país defensor y respetuoso de los derechos humanos y ha tenido un importante liderazgo internacional. El 1.° de diciembre de 1948 Costa Rica abolió el ejército y nueve días después fue uno de los cuarenta y ocho países que originalmente votaron a favor de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la 3.ª. Asamblea General de Naciones Unidas, celebrada en París, el 10 de diciembre de 1948.

Debemos considerar que las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos aún no son una realidad para muchos, ya que los abusos a los derechos de las personas constituyen un problema social y aumentan los conflictos étnicos, raciales y religiosos.

La Constitución Política, en el título V: Derechos y garantías sociales, es el mejor ejemplo de la defensa de los derechos humanos por parte del Estado costarricense. En este título se establecen la tutela y la defensa de los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la vida (art. 21), a la libertad (art. 37), a la igualdad (art. 33), a la dignidad e integridad (art. 40) o a la intimidad (art. 24), entre otros.

El 10 de diciembre de 2019 se dio a conocer la primera Encuesta Nacional sobre Derechos Humanos en Costa Rica, bajo el auspicio del Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica, la Defensoría de los Habitantes de la República y el Sistema de Naciones Unidades en Costa Rica, con el apoyo de sus agencias.

En dicha encuesta, las personas manifestaron que en el país se respetan algunos derechos, pero no en igual medida ni tampoco en igualdad de condiciones para todas las poblaciones y colectivos. Por ejemplo, un veintidós coma nueve por ciento (22,9%) de la población considera que la libertad de expresión es el derecho más respetado; le siguen el derecho a la educación, con un veintiuno coma setenta y uno por ciento (21,71%) y el derecho a la vida, con un diecisiete coma cuarenta y tres por ciento (17,43%). Es importante destacar que un ocho coma ochenta y seis por ciento (8,86%) de las personas afirman que ningún derecho se protege en Costa Rica, lo que comprueba que existe un desconocimiento sobre los derechos humanos en parte de la población.

También, la población costarricense expresa un compromiso parcial con los derechos humanos, los cuales posiblemente no puedan ser enumerados uno a uno, pero una vez identificados son valorados y reconocidos como relevantes, lo que muestra que la Declaración de Derechos Humanos no es del todo conocida.

Refleja, además, el compromiso de la ciudadanía con los derechos humanos, al afirmar que el noventa y cuatro coma tres por ciento (94,3%) de las personas encuestadas están de acuerdo con la educación en derechos humanos, como parte del programa de estudios en escuelas y colegios.

El propósito de este proyecto es hacer de conocimiento de todos los habitantes de Costa Rica la Declaración Universal de Derechos Humanos; lo anterior para asegurar que las libertades fundamentales consagradas en la Declaración sean universalmente conocidas, comprendidas y aprovechadas.

Para lograr este objetivo se realizarán dos acciones: la primera es incentivar la celebración nacional del Día de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de cada año, promoviendo la conmemoración y reflexión en instituciones públicas y privadas. La segunda es adicionando el inciso g) al artículo 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957, para que se procure el estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos en las escuelas y los colegios.

En la actualidad, en los planes curriculares para la Educación General Básica y la Educación Diversificada del Ministerio de Educación Pública, no se garantiza la aplicación continua del estudio de los Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, esto al ser una voluntad y no una obligación, por tanto, dependerá de la visión política del momento, y no del sentido propio del cumplimiento de Derechos Internacionales que posee todo ser humano.

Por ello, es necesario aprobar iniciativas de ley que hagan del conocimiento de los derechos humanos una realidad en todos los habitantes.

Por las razones expuestas, presento el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE COMO DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957

ARTÍCULO 1– Se declara el 10 de diciembre, de cada año, como Día Nacional de los Derechos Humanos. Se autoriza a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos y de reflexión. Asimismo, se insta a la empresa privada para que se sume a esta conmemoración.

ARTÍCULO 2– Se adiciona el inciso g) al artículo 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957. El texto es el siguiente:

Artículo 3– Para el cumplimiento de los fines expresados, la educación costarricense procurará:

[…]

  1. g) Mantener en forma permanente el estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Luis Fonseca Fonseca

Diputado”