Asociación de Jóvenes por los Derechos Humanos
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SEGUNDO MODULO DEL CURSO-TALLER DE YHR

Comités Cantonales de la Persona Joven de los cantones de San Pablo, Santa Bárbara y Barva, todos de la Provincia de Heredia.

 

Se entregó el segundo módulo del curso-taller de YHR a 15 jóvenes integrantes de los Comités Cantonales de la Persona Joven de los cantones de San Pablo, Santa Bárbara y Barva, todos de la Provincia de Heredia, correspondiente a las lecciones III y IV de la Guía del Educador de YHR, con las actividades propuestas y con una excelente participación de todos los participantes.

 

 

Autoridades que nos recibieron:

 

  • Joseph Granda Vargas: Presidente del Comité Cantonal de la Persona Joven de San Pablo.
  • Natalia Villalobos Zárate: Presidenta del Comité Cantonal de la Persona Joven de Barva.
  • Vanessa Paniagua Villanueva: Presidenta del Comité Cantonal de la Persona Joven de Santa Barbara
  • Voluntarios participantes: Braulio Vargas, Mario Monge y Kristel de la O Fallas.

 

 

 


NOTAS ACLARATORIAS:

  • CANTON:

Las siete provincias que conforman la República de Costa Rica están divididas en 82 cantones. Cada cantón tiene su gobierno local o Municipalidad con un Alcalde, policía local, funcionarios públicos, etc. Los cantones a su vez están divididos en distritos.

Los cantones son la unidad administrativa más importante del país en el ámbito político, pues son los únicos en poseer gobiernos locales y al corresponder al concepto de municipio por mandato constitucional.

La distribución por cantidad de cantones por provincia es la siguiente:

  1.  San José: 20 cantones.
  2.  Alajuela: 16 cantones.
  3.  Cartago: 8 cantones.
  4.  Heredia: 10 cantones.
  5.  Guanacaste: 11 cantones.
  6.  Puntarenas: 11 cantones.
  7.  Limón: 6 cantones.
  • COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN:

Los Comités Cantonales de la Persona Joven (CCPJ), son instancias municipales de participación, integradas por jóvenes del cantón que representan distintas agrupaciones, por un período de dos años, y su objetivo principal es elaborar y ejecutar propuestas locales que contribuyan a la construcción de la política de las personas jóvenes bajo los fines y principios de la Ley de la Persona Joven (Ley No 8261).

Están conformados por: 1 representante municipal, quien lo preside, 2 representantes de los colegios del cantón. 2 representantes de las organizaciones juveniles cantonales, 1 representante de las organizaciones deportivas, 1 representante de las organizaciones religiosas existentes en el cantón. Realizan su labor presentando proyectos al Consejo de la Persona Joven, coordinan con sectores y agrupaciones juveniles del cantón e instituciones para la proyección de la juventud; teniendo una relación permanente con la municipalidad.