Derecho Humano 3: Derecho a la Vida
Articulo 3:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Significados:
- Vida:
- Facultad y actividad de vivir que caracteriza a los seres orgánicos.
- Espacio de tiempo transcurrido desde el nacimiento hasta la muerte de un ser orgánico.
- Libertad:
- Facultad humana de obrar y expresarse según la propia voluntad y bajo la responsabilidad de uno mismo.
- Estado del que no está preso, esclavo o sometido a la voluntad de otra persona.
- Circunstancia de no estar sujeto a una obligación, deber o disciplina.
- Seguridad:
- Estado de lo que no se mueve ni está en peligro de caer o desatarse.
- Garantía que se le da a una persona sobre la realización o el cumplimiento de una cosa.
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