Asociación de Jóvenes por los Derechos Humanos
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Derecho Humano 3: Derecho a la Vida

 

Articulo 3:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

Significados:

 

  • Vida:
    • Facultad y actividad de vivir que caracteriza a los seres orgánicos.
    • Espacio de tiempo transcurrido desde el nacimiento hasta la muerte de un ser orgánico.

 

  • Libertad:
    • Facultad humana de obrar y expresarse según la propia voluntad y bajo la responsabilidad de uno mismo.
    • Estado del que no está preso, esclavo o sometido a la voluntad de otra persona.
    • Circunstancia de no estar sujeto a una obligación, deber o disciplina.

 

  • Seguridad:
    • Estado de lo que no se mueve ni está en peligro de caer o desatarse.
    • Garantía que se le da a una persona sobre la realización o el cumplimiento de una cosa.

 

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