Asociación de Jóvenes por los Derechos Humanos
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Derecho Humano 15: Derecho a una Nacionalidad

 

Articulo 15:

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

 

Significado:

 

  • Nacionalidad:
    • Pertenencia jurídica de una persona a la nación en que ha nacido o en la que se ha nacionalizado.
    • Cada uno de los colectivos que, unidos por una solidaridad cultural, lingüística, histórica y a veces racial, no disponen de una unidad política propia, o están englobados en otra mayor.
    • Designación oficial de algunas comunidades autónomas.

 

  • Privar:
    • Quitar una cosa a su poseedor.
    • Prohibir una cosa a una persona.

 

  • Arbitrario:
    • Que actúa según su arbitrio o voluntad sin atender a leyes o a razones.
    • Que depende del arbitrio o libre decisión de los individuos.

 

  • Cambiar:
    • Reemplazar una cosa por otra.
    • Modificar una cosa.

 

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