Asociación de Jóvenes por los Derechos Humanos
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Derecho Humano 11: Inocente hasta probarse lo contrario

 

Articulo 11:

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforma a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

 

Significado:

 

  • Inocencia:
    • Exención de culpa en un delito.
    • Estado y actitud del que no tiene mala intención, malicia o picardía.

 

  • Culpabilidad:
    • Circunstancia de ser una persona o una cosa la causante de un daño.
    • Responsabilidad de un hecho ante la ley.

 

  • Garantía:
    • Acción y resultado de asegurar por algún medio el cumplimiento de lo que se ha convenido entre dos o más personas, o de que una cosa sucederá como se ha previsto.
    • Cosa que ofrece a una persona la seguridad de que lo previsto o convenido sucederá.

 

  • Condenado:
    • Que ha sido castigado con una pena por cometer un delito.

 

  • Omisión:
    • Acción y resultado de omitir.
    • Falta por haber dejado de hacer una cosa en todo o en parte.

 

  • Delictivo:
    • Se aplica al acto que constituye delito.

 

  • Imponer:
    • Poner una carga o una obligación a una persona.
    • Causar una persona o una cosa miedo, admiración o respeto a una persona.
    • Predominar una cosa sobre la otra.

 

  • Comisión:
    • Acción de cometer.
    • Conjunto de personas elegidas o designadas por una autoridad para realizar una tarea.
    • Encargo que una persona da a otra.

 

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