Derecho Humano 11: Inocente hasta probarse lo contrario
Articulo 11:
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforma a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Significado:
Inocencia:
Exención de culpa en un delito.
Estado y actitud del que no tiene mala intención, malicia o picardía.
Culpabilidad:
Circunstancia de ser una persona o una cosa la causante de un daño.
Responsabilidad de un hecho ante la ley.
Garantía:
Acción y resultado de asegurar por algún medio el cumplimiento de lo que se ha convenido entre dos o más personas, o de que una cosa sucederá como se ha previsto.
Cosa que ofrece a una persona la seguridad de que lo previsto o convenido sucederá.
Condenado:
Que ha sido castigado con una pena por cometer un delito.
Omisión:
Acción y resultado de omitir.
Falta por haber dejado de hacer una cosa en todo o en parte.
Delictivo:
Se aplica al acto que constituye delito.
Imponer:
Poner una carga o una obligación a una persona.
Causar una persona o una cosa miedo, admiración o respeto a una persona.
Predominar una cosa sobre la otra.
Comisión:
Acción de cometer.
Conjunto de personas elegidas o designadas por una autoridad para realizar una tarea.